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| :: Arbitraje y Mediación. Estatutos
de la Corte de Arbitraje de La Rioja :: |
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Cámara Oficial de Comercio e Industria
de La Rioja Logroño, Mayo de 2004 |
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| TÍTULO I - CONSTITUCIÓN
Y REGULACIÓN |
| :: Índice
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Artículo 1: Constitución
De acuerdo con la Ley 3/1993, de 22 de Marzo,
Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación,
y con la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, se crea
en el seno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja
la Corte de Arbitraje de La Rioja, a la que se asigna la administración
de los arbitrajes mercantiles, de carácter interno o internacional,
tanto de equidad como de Derecho, que las partes les encomienden.
Los arbitrajes que se sometan a la administración de la Corte
de Arbitraje de La Rioja han de tener por objeto controversias surgidas
entre empresas, en el marco de sus relaciones empresariales, con
independencia de la naturaleza civil o mercantil del negocio jurídico
del que se deriven dichas controversias. |
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Artículo 2: Composición
La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de La Rioja está compuesta por los siguientes
órganos:
- Consejo Arbitral.
- Comité Permanente.
- Secretaría. |
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Artículo 3: Sede
La Corte de Arbitraje de La Rioja, constituida
con carácter indefinido, tendrá su sede en la de la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de La Rioja. |
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Artículo 4: Instrumentos Jurídicos.
La Corte de Arbitraje de La Rioja, salvo
manifestación expresa en contrario de las partes, administrará el
arbitraje según lo dispuesto en su Reglamento de Arbitraje, que
será aprobado por el Consejo Arbitral.
Asimismo elaborará un modelo de Convenio Arbitral Tipo, sin
perjuicio del que pueda ser aprobado por las partes. Cuando por
utilización de este convenio tipo, o de cualquier otro, las partes
dispongan que la realización del arbitraje se llevará a cabo en
el marco de la Corte de Arbitraje de La Rioja será de aplicación
el Reglamento de la Corte de Arbitraje de La Rioja.
El arbitraje internacional se administrará conforme al Reglamento
de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional aprobado por Resolución 31/98 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, con las particularidades previstas
en los presentes Estatutos. |
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| TÍTULO II - EL CONSEJO ARBITRAL |
| :: Índice
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Artículo 5: Definición
El Consejo Arbitral es el órgano supremo
de organización y administración de la Corte de Arbitraje de La
Rioja y ostenta todas las facultades no asignadas expresamente a
otros órganos.
Sus acuerdos obligan a todos sus miembros y también a los
órganos quede él dependan. |
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Artículo 6: Composición
El Consejo Arbitral está integrado por el
Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
La Rioja.
Ostentará la Presidencia del Consejo Arbitral el Presidente
de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja. |
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Artículo 7: Estructura
El Presidente del Consejo Arbitral convocará
y presidirá las sesiones del Consejo y dirigirá los debates. El
Presidente ostentará la representación oficial de la Corte de Arbitraje
de La Rioja, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar
entre sus miembros para actos concretos o determinados.
El Consejo Arbitral tendrá la estructura y composición de
que disponga el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio
e Industria de La Rioja. |
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Artículo 8: Duración de los cargos
La duración del cargo de miembro del Consejo
Arbitral vendrá determinado por la composición del Comité Ejecutivo
de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja. En caso
de producirse alguna vacante, ésta será cubierta por la persona
que designe la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja
conforme a los Estatutos de la misma. |
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Artículo 9: Reuniones, constitución
y adopción de acuerdos El Consejo
Arbitral se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, o de
quien le sustituya en sus funciones, al menos dos veces al año o
cuando lo soliciten el propio Presidente o cuatro de los vocales,
con indicación del orden del día en la convocatoria.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando asistan
a la reunión, al menos, la mitad más uno de sus miembros. En todo
caso, quedará válidamente constituido cuando estén presentes todos
los miembros y, por unanimidad, acuerden celebrar sesión.
Los acuerdos del Consejo Arbitral se adoptarán por mayoría
de votos de los miembros asistentes, teniendo el del Presidente
o quien ejerza sus funciones, carácter de voto de calidad en caso
de empate. Para la aprobación de modificaciones de Estatutos se
requiere un número de votos que ascienda, al menos, a la mitad más
uno del total de miembros del Consejo. El voto será personal e indelegable,
por lo que ningún vocal podrá hacerse representar por otra persona,
sea o no vocal del Consejo.
El Secretario cursará, de orden de la Presidencia, la convocatoria
con una antelación mínima de siete días y asistirá a las deliberaciones
con voz pero sin voto. El Secretario levantará acta de cada sesión
en la que se recogerán las deliberaciones y acuerdos adoptados por
el Consejo, llevando a tales fines el correspondiente libro de actas,
que firmará conjuntamente con el Presidente.
El Consejo Arbitral contará para el desempeño de sus funciones
con la estructura y medios de que disponga el Comité Ejecutivo de
la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja. |
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Artículo 10: Funciones
El Consejo Arbitral desempeñará las siguientes funciones:
1. Aprobación del Reglamento de la Corte.
2. Nombramiento y cese de los miembros del Comité Permanente.
3. Aprobación del arancel de gastos de administración de los
arbitrajes, de honorarios de los árbitros y, en su caso, si así
lo acordare, de las dietas de los miembros del Comité Permanente,
así como la retribución del personal de la Secretaría cuando proceda.
4. Modificación de los Estatutos y del Reglamento.
5. Interpretación de los Estatutos.
6. Todas aquellas funciones que no se encuentren asignadas
específicamente a otros órganos de la Corte de Arbitraje de La Rioja.
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| TÍTULO III - EL COMITÉ PERMANENTE |
| :: Índice
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Artículo 11: Naturaleza y Composición
del Comité Permanente El Comité
Permanente es el órgano que, de acuerdo con las funciones que se
le asignan en este Estatuto y el Reglamento de la Corte de Arbitraje
de La Rioja, lleva la administración y vigilancia de los arbitrajes
sometidos a la Corte.
El Comité Permanente estará integrado por tres vocales designados
por el Consejo Arbitral. De éstos, dos serán propuestos por Consejo
Arbitral, debiendo recaer en uno de ellos, al menos, la condición
de abogado en ejercicio; el tercer vocal será propuesto por el Colegio
de Abogados de La Rioja, de entre sus colegiados en ejercicio. |
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Artículo 12: Estructura
El Presidente del Comité Permanente será
el vocal abogado propuesto por el Consejo Arbitral, y será Vicepresidente
el vocal propuesto por el Colegio de Abogados. |
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Artículo 13: Organización Interna
El Comité Permanente, dentro del marco del
Reglamento de la Corte, organizará su propio funcionamiento de la
forma que mejor garantice el eficaz cumplimiento de sus funciones. |
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Artículo 14: Reuniones
El Comité Permanente deberá reunirse cuantas
veces lo requiera el desempeño de su función. Será convocado por
el Presidente con, al menos, 48 horas de antelación, con expresión
del orden del día en la convocatoria. En caso de urgencia la convocatoria
podrá efectuarse con sólo 24 horas de antelación. |
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Artículo 15: Duración de cargos
y Provisión de vacantes. La
duración de los cargos del Comité Permanente será de dos años naturales,
pudiendo su designación ser prorrogada por el Consejo Arbitral por
sucesivos periodos iguales.
En caso de producirse alguna vacante, el Presidente del Comité
Permanente lo comunicará al Consejo para que lo provea en la forma
prevista en los presentes Estatutos. |
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Artículo 16: Funciones
El Comité Permanente ostentará las siguientes
funciones:
1. Admisión a trámite de las demandas de arbitraje que se sometan
a la Corte de Arbitraje y decisión, en su caso, sobre las competencias
encomendadas a la Corte en el desarrollo de los procedimientos arbitrales.
2. Prestación de asistencia en el desarrollo del procedimiento
arbitral manteniendo, a tal fin, la adecuada organización, según
lo establecido en el Artículo 13.
3. Elaboración de una lista anual de árbitros facultados para
actuar en los litigios que se le sometan, elegidos entre letrados
en ejercicio y personas con reconocido prestigio profesional y empresarial.
En caso de que el propio Comité Permanente estime que, en función
del volumen de arbitrajes administrados, no es preciso mantener
dicha lista, la designación de árbitros se realizará conforme provisión
por los correspondientes Colegios Profesionales.
4. Designación, cuando proceda, y de conformidad con lo establecido
en el Reglamento, del árbitro o árbitros que hayan de intervenir
en el arbitraje.
5. Resolución de acuerdo con el Reglamento de cuantas incidencias,
puedan surgir en el desarrollo de dichos procedimientos, así como
control y vigilancia de los mismos.
6. Traslado del laudo al Notario para su protocolización, así
como su notificación a las partes, a través de la Secretaría.
7. Interpretación del Reglamento.
8. Ejecución de los acuerdos del Consejo Arbitral.
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Artículo 17: Constitución y Adopción
de Acuerdos El Comité Permanente
quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión todos
sus vocales y, por unanimidad, acuerden celebrar sesión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros
asistentes, teniendo el del Presidente o quien ejerza sus funciones,
carácter de voto de calidad en caso de empate. El voto será personal
e indelegable, por lo que ningún vocal podrá hacerse representar
por otra persona, sea o no del Comité Permanente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cada
cargo del Comité Permanente contará con un suplente, que desempeñará
las funciones de los titulares a quienes suplan. En caso de ser
sustituido el Presidente, ostentará sus funciones el Vicepresidente
titular, y en su defecto el suplente del Presidente.
El Secretario asistirá las deliberaciones con voz pero sin
voto y levantará acta de cada sesión en que se recogerán los acuerdos
adoptados por el Comité Permanente, llevando a tales fines el correspondiente
libro de actas, que firmará conjuntamente con el Presidente. |
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| TÍTULO IV - INCOMPATIBILIDADES Y CARÁCTER
RESERVADO |
| :: Índice
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Artículo 18: Incompatibilidades
Los miembros del Consejo Arbitral, los del
Comité Permanente y de la Secretaría de la Corte serán incompatibles,
en el periodo de duración de su cargo, para ser árbitros o formar
parte del Colegio Arbitral de esta Corte.
Serán igualmente incompatibles para la adopción de decisiones
o acuerdos sobre contiendas en que tengan interés directo, en cuyo
caso, se abstendrán de deliberar y votar, ausentándose de la sesión. |
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Artículo 19: Carácter Reservado
de sus Deliberaciones Los debates
y acuerdos adoptados en el seno del Consejo Arbitral y del Comité
Permanente, tendrán carácter reservado.
Los miembros del Consejo Arbitral, del Comité Permanente,
de la Secretaría y los árbitros están obligados a guardar secreto
de cuanta información, documentación y actuaciones hayan conocido
en razón del ejercicio de su cargo o función, salvo autorización
expresa y escrita de la parte o partes afectadas, comunicada al
Comité Permanente, quien, a la vista de ello, determinará lo que
proceda. |
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| TÍTULO V - LA SECRETARÍA |
| :: Índice
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Artículo 20: Definición y Funciones
La Secretaría es el órgano administrativo
encargado de la gestión de cuanto resulte necesario para el funcionamiento
de la Corte de Arbitraje, teniendo específicamente encomendadas
las funciones siguientes:
1. Cumplir cuantas instrucciones reciba del Consejo Arbitral,
del Comité Permanente o de los árbitros, auxiliándolos en el cumplimiento
de los acuerdos del Consejo Arbitral y ejecutando los acuerdos y
decisiones del Comité Permanente.
2. Levantar actas de las deliberaciones y acuerdos del Consejo
Arbitral y del Comité Permanente, pasándolos a los correspondientes
libros de actas, que permanecerán bajo su custodia. 3. Expedir
las certificaciones que le soliciten los Presidentes del Consejo
Arbitral y del Comité Permanente o los miembros de dichos órganos,
a través de sus respectivos Presidentes. |
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Artículo 21: Estructura
Al frente de la Secretaría habrá un Secretario
General, que será quien ostente el cargo de Secretario General de
la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, que será
depositario de la fe de la Corte, y certificará con su firma.
En función de las necesidades y volumen de asuntos se podrá
crear o mantener el cargo de Secretario Permanente, que asumiría
las funciones de la Secretaría en los referente a las sesiones,
deliberaciones y acuerdos del Comité Permanente, y en los procedimientos
arbitrales. Asimismo ejercería las funciones de Tesorero de la Corte
Arbitral, asistido por la estructura operativa y de personal de
la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.
El Secretario Permanente será nombrado por el Comité Permanente
a propuesta del Secretario General. Para ocupar este cargo será
necesario ostentar título universitario de Licenciado o Diplomado. |
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| TÍTULO VI - RÉGIMEN ECONÓMICO |
| :: Índice
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Artículo 22: Régimen Económico
El mantenimiento y gastos de la Corte de
Arbitraje de La Rioja, así como la remuneración del personal al
servicio de la misma serán atendidos mediante el cobro de las Costas
de Arbitraje a las partes, en concepto de derechos de admisión,
de administración y honorarios de los árbitros, en la forma en que
se establezca en el Reglamento de la Corte de Arbitraje de La Rioja.
Los distintos cargos del Consejo Arbitral y del Comité Permanente
serán gratuitos y no remunerados. Los de la Secretaría tendrán un
régimen económico contemplado en un documento Anexo al Reglamento
de la Corte.
Las costas del arbitraje ?derechos de admisión y de administración
y honorarios de los árbitros- estarán determinados en un Anexo al
Reglamento de la Corte. |
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| DISPOSICIÓN ADICIONAL |
| :: Índice
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Toda referencia hecha
en los presentes Estatutos a la Ley 36/1988, de 5 de Diciembre,
de Arbitraje, se entiende realizada a la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre,
de Arbitraje. |
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