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 :: Arbitraje y Mediación. Estatutos de la Corte de Arbitraje de La Rioja ::
 
Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja
Logroño, Mayo de 2004
 
 ÍNDICE
 
 Título I - Constitución y Regulación
  Artículo 1: Constitución
  Artículo 2: Composición
  Artículo 3: Sede
  Artículo 4: Instrumentos Jurídicos
 
Titulo II - El Consejo Arbitral
  Artículo 5: Definición
  Artículo 6: Composición
  Artículo 7: Estructura
  Artículo 8: Duración de los cargos
  Artículo 9: Reuniones, constitución y adopción de acuerdos
  Artículo 10: Funciones
 
Título III - El Comité Permanente
  Artículo 11: Naturaleza y Composición del Comité Permanente
  Artículo 12: Estructura
  Artículo 13: Organización Interna
  Artículo 14: Reuniones
  Artículo 15: Duración de cargos y Provisión de vacantes
  Artículo 16: Funciones
  Artículo 17: Constitución y Adopción de Acuerdos
 
Título IV - Incompatibilidades y Carácter Reservado
  Artículo 18: Incompatibilidades
  Artículo 19: Carácter Reservado de sus Deliberaciones
 
Título V - La Secretaría
  Artículo 20: Definición y Funciones
  Artículo 21: Estructura
 
Título VI - Régimen Económico
  Artículo 22: Régimen Económico
 
Disposición Adicional
 
TÍTULO I - CONSTITUCIÓN Y REGULACIÓN
:: Índice :: 
Artículo 1: Constitución

 De acuerdo con la Ley 3/1993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y con la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, se crea en el seno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja la Corte de Arbitraje de La Rioja, a la que se asigna la administración de los arbitrajes mercantiles, de carácter interno o internacional, tanto de equidad como de Derecho, que las partes les encomienden.

 Los arbitrajes que se sometan a la administración de la Corte de Arbitraje de La Rioja han de tener por objeto controversias surgidas entre empresas, en el marco de sus relaciones empresariales, con independencia de la naturaleza civil o mercantil del negocio jurídico del que se deriven dichas controversias.

 
Artículo 2: Composición

 La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja está compuesta por los siguientes órganos:

- Consejo Arbitral.
- Comité Permanente.
- Secretaría.

 
Artículo 3: Sede

 La Corte de Arbitraje de La Rioja, constituida con carácter indefinido, tendrá su sede en la de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

 
Artículo 4: Instrumentos Jurídicos.

 La Corte de Arbitraje de La Rioja, salvo manifestación expresa en contrario de las partes, administrará el arbitraje según lo dispuesto en su Reglamento de Arbitraje, que será aprobado por el Consejo Arbitral.

 Asimismo elaborará un modelo de Convenio Arbitral Tipo, sin perjuicio del que pueda ser aprobado por las partes. Cuando por utilización de este convenio tipo, o de cualquier otro, las partes dispongan que la realización del arbitraje se llevará a cabo en el marco de la Corte de Arbitraje de La Rioja será de aplicación el Reglamento de la Corte de Arbitraje de La Rioja.

 El arbitraje internacional se administrará conforme al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobado por Resolución 31/98 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con las particularidades previstas en los presentes Estatutos.

 
TÍTULO II - EL CONSEJO ARBITRAL
:: Índice :: 
Artículo 5: Definición

 El Consejo Arbitral es el órgano supremo de organización y administración de la Corte de Arbitraje de La Rioja y ostenta todas las facultades no asignadas expresamente a otros órganos.

 Sus acuerdos obligan a todos sus miembros y también a los órganos quede él dependan.

 
Artículo 6: Composición

 El Consejo Arbitral está integrado por el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

 Ostentará la Presidencia del Consejo Arbitral el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

 
Artículo 7: Estructura

 El Presidente del Consejo Arbitral convocará y presidirá las sesiones del Consejo y dirigirá los debates. El Presidente ostentará la representación oficial de la Corte de Arbitraje de La Rioja, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar entre sus miembros para actos concretos o determinados.

 El Consejo Arbitral tendrá la estructura y composición de que disponga el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

 
Artículo 8: Duración de los cargos

 La duración del cargo de miembro del Consejo Arbitral vendrá determinado por la composición del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja. En caso de producirse alguna vacante, ésta será cubierta por la persona que designe la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja conforme a los Estatutos de la misma.

 
Artículo 9: Reuniones, constitución y adopción de acuerdos

 El Consejo Arbitral se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, o de quien le sustituya en sus funciones, al menos dos veces al año o cuando lo soliciten el propio Presidente o cuatro de los vocales, con indicación del orden del día en la convocatoria.

 El Consejo quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión, al menos, la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, quedará válidamente constituido cuando estén presentes todos los miembros y, por unanimidad, acuerden celebrar sesión.

 Los acuerdos del Consejo Arbitral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el del Presidente o quien ejerza sus funciones, carácter de voto de calidad en caso de empate. Para la aprobación de modificaciones de Estatutos se requiere un número de votos que ascienda, al menos, a la mitad más uno del total de miembros del Consejo. El voto será personal e indelegable, por lo que ningún vocal podrá hacerse representar por otra persona, sea o no vocal del Consejo.

 El Secretario cursará, de orden de la Presidencia, la convocatoria con una antelación mínima de siete días y asistirá a las deliberaciones con voz pero sin voto. El Secretario levantará acta de cada sesión en la que se recogerán las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo, llevando a tales fines el correspondiente libro de actas, que firmará conjuntamente con el Presidente.

 El Consejo Arbitral contará para el desempeño de sus funciones con la estructura y medios de que disponga el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

 
Artículo 10: Funciones

 El Consejo Arbitral desempeñará las siguientes funciones:

1. Aprobación del Reglamento de la Corte.

2. Nombramiento y cese de los miembros del Comité Permanente.

3. Aprobación del arancel de gastos de administración de los arbitrajes, de honorarios de los árbitros y, en su caso, si así lo acordare, de las dietas de los miembros del Comité Permanente, así como la retribución del personal de la Secretaría cuando proceda.

4. Modificación de los Estatutos y del Reglamento.

5. Interpretación de los Estatutos.

6. Todas aquellas funciones que no se encuentren asignadas específicamente a otros órganos de la Corte de Arbitraje de La Rioja.

 
TÍTULO III - EL COMITÉ PERMANENTE
:: Índice :: 
Artículo 11: Naturaleza y Composición del Comité Permanente

 El Comité Permanente es el órgano que, de acuerdo con las funciones que se le asignan en este Estatuto y el Reglamento de la Corte de Arbitraje de La Rioja, lleva la administración y vigilancia de los arbitrajes sometidos a la Corte.

 El Comité Permanente estará integrado por tres vocales designados por el Consejo Arbitral. De éstos, dos serán propuestos por Consejo Arbitral, debiendo recaer en uno de ellos, al menos, la condición de abogado en ejercicio; el tercer vocal será propuesto por el Colegio de Abogados de La Rioja, de entre sus colegiados en ejercicio.

 
Artículo 12: Estructura

 El Presidente del Comité Permanente será el vocal abogado propuesto por el Consejo Arbitral, y será Vicepresidente el vocal propuesto por el Colegio de Abogados.

 
Artículo 13: Organización Interna

 El Comité Permanente, dentro del marco del Reglamento de la Corte, organizará su propio funcionamiento de la forma que mejor garantice el eficaz cumplimiento de sus funciones.

 
Artículo 14: Reuniones

 El Comité Permanente deberá reunirse cuantas veces lo requiera el desempeño de su función. Será convocado por el Presidente con, al menos, 48 horas de antelación, con expresión del orden del día en la convocatoria. En caso de urgencia la convocatoria podrá efectuarse con sólo 24 horas de antelación.

 
Artículo 15: Duración de cargos y Provisión de vacantes.

 La duración de los cargos del Comité Permanente será de dos años naturales, pudiendo su designación ser prorrogada por el Consejo Arbitral por sucesivos periodos iguales.

 En caso de producirse alguna vacante, el Presidente del Comité Permanente lo comunicará al Consejo para que lo provea en la forma prevista en los presentes Estatutos.

 
Artículo 16: Funciones

El Comité Permanente ostentará las siguientes funciones:

1. Admisión a trámite de las demandas de arbitraje que se sometan a la Corte de Arbitraje y decisión, en su caso, sobre las competencias encomendadas a la Corte en el desarrollo de los procedimientos arbitrales.

2. Prestación de asistencia en el desarrollo del procedimiento arbitral manteniendo, a tal fin, la adecuada organización, según lo establecido en el Artículo 13.

3. Elaboración de una lista anual de árbitros facultados para actuar en los litigios que se le sometan, elegidos entre letrados en ejercicio y personas con reconocido prestigio profesional y empresarial. En caso de que el propio Comité Permanente estime que, en función del volumen de arbitrajes administrados, no es preciso mantener dicha lista, la designación de árbitros se realizará conforme provisión por los correspondientes Colegios Profesionales.

4. Designación, cuando proceda, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento, del árbitro o árbitros que hayan de intervenir en el arbitraje.

5. Resolución de acuerdo con el Reglamento de cuantas incidencias, puedan surgir en el desarrollo de dichos procedimientos, así como control y vigilancia de los mismos.

6. Traslado del laudo al Notario para su protocolización, así como su notificación a las partes, a través de la Secretaría.

7. Interpretación del Reglamento.

8. Ejecución de los acuerdos del Consejo Arbitral.

 
Artículo 17: Constitución y Adopción de Acuerdos

 El Comité Permanente quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión todos sus vocales y, por unanimidad, acuerden celebrar sesión.

 Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el del Presidente o quien ejerza sus funciones, carácter de voto de calidad en caso de empate. El voto será personal e indelegable, por lo que ningún vocal podrá hacerse representar por otra persona, sea o no del Comité Permanente.

 Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cada cargo del Comité Permanente contará con un suplente, que desempeñará las funciones de los titulares a quienes suplan. En caso de ser sustituido el Presidente, ostentará sus funciones el Vicepresidente titular, y en su defecto el suplente del Presidente.

 El Secretario asistirá las deliberaciones con voz pero sin voto y levantará acta de cada sesión en que se recogerán los acuerdos adoptados por el Comité Permanente, llevando a tales fines el correspondiente libro de actas, que firmará conjuntamente con el Presidente.

 
TÍTULO IV - INCOMPATIBILIDADES Y CARÁCTER RESERVADO
:: Índice :: 
Artículo 18: Incompatibilidades

 Los miembros del Consejo Arbitral, los del Comité Permanente y de la Secretaría de la Corte serán incompatibles, en el periodo de duración de su cargo, para ser árbitros o formar parte del Colegio Arbitral de esta Corte.

 Serán igualmente incompatibles para la adopción de decisiones o acuerdos sobre contiendas en que tengan interés directo, en cuyo caso, se abstendrán de deliberar y votar, ausentándose de la sesión.

 
Artículo 19: Carácter Reservado de sus Deliberaciones

 Los debates y acuerdos adoptados en el seno del Consejo Arbitral y del Comité Permanente, tendrán carácter reservado.

 Los miembros del Consejo Arbitral, del Comité Permanente, de la Secretaría y los árbitros están obligados a guardar secreto de cuanta información, documentación y actuaciones hayan conocido en razón del ejercicio de su cargo o función, salvo autorización expresa y escrita de la parte o partes afectadas, comunicada al Comité Permanente, quien, a la vista de ello, determinará lo que proceda.

 
TÍTULO V - LA SECRETARÍA
:: Índice :: 
Artículo 20: Definición y Funciones

 La Secretaría es el órgano administrativo encargado de la gestión de cuanto resulte necesario para el funcionamiento de la Corte de Arbitraje, teniendo específicamente encomendadas las funciones siguientes:

1. Cumplir cuantas instrucciones reciba del Consejo Arbitral, del Comité Permanente o de los árbitros, auxiliándolos en el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Arbitral y ejecutando los acuerdos y decisiones del Comité Permanente.

2. Levantar actas de las deliberaciones y acuerdos del Consejo Arbitral y del Comité Permanente, pasándolos a los correspondientes libros de actas, que permanecerán bajo su custodia. 3. Expedir las certificaciones que le soliciten los Presidentes del Consejo Arbitral y del Comité Permanente o los miembros de dichos órganos, a través de sus respectivos Presidentes.

 
Artículo 21: Estructura

 Al frente de la Secretaría habrá un Secretario General, que será quien ostente el cargo de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, que será depositario de la fe de la Corte, y certificará con su firma.

 En función de las necesidades y volumen de asuntos se podrá crear o mantener el cargo de Secretario Permanente, que asumiría las funciones de la Secretaría en los referente a las sesiones, deliberaciones y acuerdos del Comité Permanente, y en los procedimientos arbitrales. Asimismo ejercería las funciones de Tesorero de la Corte Arbitral, asistido por la estructura operativa y de personal de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

 El Secretario Permanente será nombrado por el Comité Permanente a propuesta del Secretario General. Para ocupar este cargo será necesario ostentar título universitario de Licenciado o Diplomado.

 
TÍTULO VI - RÉGIMEN ECONÓMICO
:: Índice :: 
Artículo 22: Régimen Económico

 El mantenimiento y gastos de la Corte de Arbitraje de La Rioja, así como la remuneración del personal al servicio de la misma serán atendidos mediante el cobro de las Costas de Arbitraje a las partes, en concepto de derechos de admisión, de administración y honorarios de los árbitros, en la forma en que se establezca en el Reglamento de la Corte de Arbitraje de La Rioja.

 Los distintos cargos del Consejo Arbitral y del Comité Permanente serán gratuitos y no remunerados. Los de la Secretaría tendrán un régimen económico contemplado en un documento Anexo al Reglamento de la Corte.

Las costas del arbitraje ?derechos de admisión y de administración y honorarios de los árbitros- estarán determinados en un Anexo al Reglamento de la Corte.

 
DISPOSICIÓN ADICIONAL
:: Índice :: 

Toda referencia hecha en los presentes Estatutos a la Ley 36/1988, de 5 de Diciembre, de Arbitraje, se entiende realizada a la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje.

 
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