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| |  | | Ventanilla Única Internacional | | :: Cerificaciones y Legalizaciones. Legalizaciones y Visados :: |
| | | | | Visamos facturas comerciales, packing list (lista de bultos) o cualquier otro documento necesario para exportar.
Documentos que no serán legalizados en las Cámaras: Documentos públicos expedidos por la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos: La firma de la autoridad que expide el Documento se legalizará en la Unidad Administrativa que tiene dicha función asignada o delegada dentro del Departamento ministerial correspondiente. Documentos públicos expedidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas: La firma del funcionario de la Comunidad Autónoma respectiva se legalizará en la Unidad que a tal efecto tiene atribuida esta función o en la propia Consejería que expide el documento. Documentos notariales (originales, copias o testimonios) y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario: Deberán legalizarse ante el Colegio Notarial correspondiente. Los contratos privados de representación, suministros etc., deberán ser legitimados por un Notario según instrucciones recibidas de la Abogacía del Estado del Ministerio de AA. EE. Las traducciones realizadas por Interpretes Jurados: la firma de los Interpretes Jurados consta depositada en el Ministerio de Asuntos Exteriores donde se puede legalizar directamente, por lo que no precisan ninguna legalización anterior a la de este Departamento.
| | | | POSTERIOR LEGALIZACIÓN PAR APOSTILLA DE LA HAYA | | | Para solicitar mas información ponerse en contacto con Eztizen Bernal Gallastegui a través de la siguiente direccion de e-mail: ebernal@camararioja.com
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