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| Presentación |
| :: Capítulo IV: El Consejo
Superior de Cámaras :: |
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Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
BOE 23 Marzo |
Artículo 14: Naturaleza y Funciones
Para la financiación de sus actividades las Cámaras dispondrán de
los siguientes ingresos:
| 1. |
El
Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación es una Corporación de
Derecho público, con personalidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Está integrado por representantes de la totalidad de
las indicadas corporaciones y es el organismo de representación,
relación y coordinación de las mismas.
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| 2. |
Son funciones del Consejo Superior
de Cámaras
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a)
Defender los intereses generales del comercio, la industria
y la navegación en el ámbito estatal.
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b) Representar al conjunto
de las Cámaras ante las diversas instancias estatales
e internacionales.
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c) Coordinar e impulsar las
acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas.
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d) Ejercer en el ámbito
estatal las funciones a que se refieren los párrafos
a), b), g) y h) del apartado 1 del artículo 2º.
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e) Informar, con el carácter
y el alcance previstos en la legislación vigente, los
Proyectos de Leyes o disposiciones estatales de cualquier rango
que afecten directamente al comercio, la industria y la navegación.
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f) Asesorar
a la Administración del Estado, en los términos
que ésta establezca, en temas referentes al comercio,
la industria y la navegación.
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g) Desempeñar las funciones
administrativas que se le encomienden, cuando afecten al conjunto
del Estado.
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h) Coordinar las actuaciones
incluidas en el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones
que deban ser llevadas a cabo por las propias Cámaras
y ejecutar las de interés general que se le atribuyan,
así como elevar el Plan, para su aprobación, al
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y controlar, en
la forma en que se determine por dicho Departamento, la ejecución
y desarrollo del Plan en su conjunto.
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i) Desempeñar funciones
de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente.
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Artículo 19: Órganos
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Los órganos de gobierno y administración
del consejo Superior de Cámaras son: El Pleno, el Comité
Ejecutivo y el Presidente.
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bis. Los órganos de
gobierno y administración reflejarán de manera
adecuada la realidad económica española y podrán
incluir entre sus miembros a representantes de la organización
empresarial de ámbito nacional más representativa.
a) El Pleno, órgano supremo
de gobierno y representación general del Consejo, estará compuesto
por los Presidentes de todas las Cámaras y ocho vocales elegidos
por ellos entre personas de reconocido prestigio en la vida
económica española.
b) El Pleno elegirá entre sus miembros
un Presidente, seis Vicepresidentes y un Tesorero, que lo serán
también del Comité Ejecutivo.
c) Corresponde al Pleno la aprobación de los
presupuestos y liquidaciones, así como la de los informes y
propuestas, la designación de los representantes del Consejo
en los distintos organismos, el nombramiento de comisiones de
trabajo y, en el marco de las funciones descritas en el artículo
3º, la adopción de acuerdos vinculantes para todas las Cámaras,
siempre que se aprueben, con este carácter, por una mayoría
de dos tercios de los votos presentes.
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El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión,
administración y propuesta del Consejo Superior. Estará compuesto
por el Presidente, los seis Vicepresidentes, el Tesorero y 15
miembros del Pleno elegidos por el mismo en la forma señalada
en el artículo siguiente y cuyas competencias se establecerán
en el Reglamento del Régimen Interior del Consejo Superior.
Necesariamente formarán parte del Comité Ejecutivo un Presidente
de Cámara por cada Comunidad Autónoma, uno por Ceuta y Melilla
y tres Presidentes más, uno por cada una de las tres Comunidades
Autónomas con mayor número de Cámaras, así como uno de los ocho
Vocales de reconocido prestigio en la vida económica española
a que se refiere el artículo 19.2.a).
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El Presidente ostentará la representación
del Consejo Superior, la presidencia de todos sus órganos
colegiados y será responsable de la ejecución
de sus acuerdos.
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El Consejo tendrá un Director Gerente,
un Secretario General y el personal necesario para su buen funcionamiento,
ligados todos ellos al mismo por una relación de carácter
laboral. El nombramiento, previa convocatoria pública,
y el cese del Director Gerente y del Secretario General corresponderán
al Pleno del Consejo, por acuerdo motivado adoptado por la mitad
más uno de sus miembros.
Artículo 20 : Régimen interno del Consejo
-
La forma de elección del Presidente, Vicepresidentes,
Tesorero y demás miembros del Comité Ejecutivo, se establecerá
en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior de
Cámaras, de forma que se asegure el adecuado reflejo en aquel
órgano de la dimensión económica de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación.
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El Reglamento de Régimen Interior, previa aprobación
por el Pleno por mayoría absoluta, será sometido a la del Ministro
de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 21: Normativa aplicable y tutela
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Las disposiciones relativas a las Cámaras se
aplicarán, con carácter subsidiario, al Consejo, a sus órganos
de Gobierno y a su personal.
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La función de tutela sobre esta Corporación corresponderá
a la Administración del Estado, a través del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.
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