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| Presentación |
| :: Capítulo I: Naturaleza y
Funciones :: |
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Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
BOE 23 Marzo
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Artículo 1: Naturaleza
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Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y, en su caso, de Navegación son Corporaciones de derecho
público con personalidad jurídica y plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran
como órganos consultivos y de colaboración con
las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses
privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán
ser democráticos.
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Además del ejercicio de las competencias
de carácter público que les atribuye la presente
Ley y de las que les puedan encomendar y delegar las Administraciones
Públicas, tienen como finalidad la representación,
promoción y defensa de los intereses generales del comercio,
la industria y la navegación, y la prestación
de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades,
sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación
empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales
que legalmente se constituyan.
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Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación se ajustarán a lo dispuesto en esta
Ley y a las normas de desarrollo que se dicten por la Administración
Central o por las Comunidades Autónomas con competencia
en la materia. Les será de aplicación, con carácter
supletorio, la legislación referente a la estructura
y funcionamiento de las Administraciones Públicas en
cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación
y el régimen patrimonial se regirá, en todo caso,
por el derecho privado.
Artículo 2: Funciones
| 1. |
Las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
tendrán las siguientes funciones de carácter
público-administrativo:
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a) Expedir
certificados de origen y demás certificaciones relacionadas
con el tráfico mercantil, nacional e internacional,
en los supuestos previstos en la normativa vigente.
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b) Recopilar
las costumbres y usos normativos mercantiles, así como
las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones
acerca de su existencia
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c) Proponer
al Gobierno, a través del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, cuantas reformas o medidas crean necesarias
o convenientes para el fomento del comercio, la industria
y la navegación.
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d) Ser órgano
de asesoramiento de las Administraciones Públicas,
en los términos que las mismas establezcan, para el
desarrollo del comercio, la industria y la navegación.
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e) Desarrollar
actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior,
en especial a la exportación, y auxiliar y fomentar
la presencia de los productos y servicios españoles
en el exterior, mediante la elaboración y ejecución
del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones
que se aprobará periódicamente.
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f) Colaborar
con las Administraciones educativas competentes en la gestión
de la formación práctica en los centros de trabajo
incluida en las enseñanzas de Formación Profesional
reglada, en especial en la selección y homologación
de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación
de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento
de la programación.
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g) Tramitar
los programas públicos de ayudas a las empresas en
los términos que se establezcan en cada caso, así
como gestionar servicios públicos relacionados con
las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración
del Estado.
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h) Llevar
un censo público de todas las empresas, así
como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados
en su demarcación.
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i) Desempeñar
funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional,
de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.
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| 2. |
También corresponderá
a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
el desarrollo de las funciones público-administrativas
que se enumeran a continuación, en la forma y con la
extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades
Autónomas competentes por razón de la materia: |
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a) Elaborar
estadísticas del comercio, la industria y la navegación
y realizar las encuestas de evaluación y los estudios
necesarios que permitan conocer la situación de los
distintos sectores, con sujeción, en todo caso, a lo
dispuesto en la Ley sobre Función Estadística
Pública y demás disposiciones aplicables.
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b)
Promover y cooperar en la organización de ferias y
exposiciones.
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c) Difundir
e impartir formación no reglada referente a la empresa.
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d) Colaborar
en los programas de formación permanente establecidos
por las empresas, por centros docentes públicos o privados
y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
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e) Crear y
administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.
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f) Informar
los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas
que afecten directamente a los intereses generales del comercio,
la industria o la navegación, en los casos y con el
alcance que el ordenamiento jurídico determine.
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g)
Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas
en los términos que se establezcan en cada caso, así
como gestionar servicios públicos relacionados con
las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración
autonómica.
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h) Colaborar
con la Administración competente informando los estudios,
trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación
del territorio y localización industrial y comercial.
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| 3. |
Las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Navegación podrán llevar
a cabo toda clase de actividades que, en algún modo,
contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la
industria y la navegación, o que sean de utilidad para
el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial,
establecer servicios de información y asesoramiento
empresarial.
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| 4. |
Para el adecuado desarrollo
de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio,
y previa autorización de la Administración tutelante,
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
podrán promover o participar en toda clase de asociaciones,
fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así
como establecer entre sí los oportunos convenios de
colaboración.
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Artículo 3: Plan Cameral de Promoción de
las Exportaciones
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El Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones
comprende la descripción de las actuaciones dirigidas a promover
la adquisición, en el exterior, de bienes y servicios producidos
en España, que deben ser desarrolladas por las Cámaras de Comercio,
Industria y Navegación y por su Consejo Superior en virtud de
su función propia de fomento del comercio exterior. Las referidas
actuaciones podrán ser de interés específico de una Cámara y
de interés general para el conjunto de ellas.
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El texto del Plan incluirá la constitución
de fondos para la financiación de las actuaciones de
interés general que deban ser desarrolladas por el Consejo
Superior de Cámaras.
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El Plan en su conjunto será elevado por el
Consejo Superior de Cámaras al Ministro de Industria, Comercio
y Turismo, a quien corresponderá su aprobación, así como establecer
las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento
de las actuaciones incluidas en el mismo.
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El Plan en su conjunto será elevado por el
Consejo Superior de Cámaras al Ministro de Industria, Comercio
y Turismo, a quien corresponderá su aprobación, así como establecer
las directrices necesarias para la ejecución y cumplimiento
de las actuaciones incluidas en el mismo.
Estas actividades se incluirán en programas anexos al Plan Cameral
de Promoción de las Exportaciones.
Artículo 4: Régimen Financiero del Plan
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Estará afecto a la financiación
del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones el
rendimiento de la exacción incluida en el recurso cameral
permanente que recae sobre las cuotas del Impuesto de Sociedades
en la proporción señalada en el artículo
16 de la presente Ley.
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En todo caso, las Cámaras o su Consejo Superior
podrán financiar las actividades incluidas en el Plan Cameral
de Promoción de las Exportaciones con dotaciones suplementarias.
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