Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación fueron creadas por el Real Decreto de 9 de abril
de 1886, al reconocer como tales a las asociaciones voluntarias
de comerciantes, industriales y navieros.
Más tarde, el Real Decreto de 21 de junio
de 1901 les confirió el carácter de establecimientos
públicos y, por último, la Ley de Bases de 1911, todavía
vigente, estableció el modelo continental de adscripción
forzosa, pago obligatorio de cuotas y confirmó y amplió
las funciones públicas que tenían atribuidas.
El dilatado período de tiempo transcurrido
desde la promulgación de la Ley de Bases de 1911 y las grandes
transformaciones habidas, desde entonces, en los ámbitos
político, social y económico de la Nación han
hecho necesario un nuevo texto legal que sustituya la referida Ley
de Bases y contemple, desde el punto de vista cameral, la existencia
de un Estado de las Autonomías, el desarrollo y complejidad
actuales de la industria, el comercio y la navegación, y
la integración de España en la Comunidad Económica
Europea. En consecuencia, la nueva Ley no modifica la personalidad
jurídica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación, que continuará inalterada bajo el ámbito
de aplicación de una nueva norma.
La nueva Ley continúa la tradición
legislativa al definir a las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación como Corporaciones de derecho público,
partiendo de su participación en la naturaleza de las Administraciones
Públicas, que ha sido puesta de relieve por el Tribunal constitucional.
En lo que respecta a las funciones de las Cámaras,
la Ley establece aquellas que ejercen con carácter público-administrativo.
Estas funciones, cuya asunción por las Cámaras se
justifica ante la imposibilidad de que fuesen desarrolladas eficazmente
por una multiplicidad de asociaciones representativas de intereses
muchas veces contrapuestos, se refieren a la emisión de informes,
recopilación de usos mercantiles, expedición de certificados,
etc., así como a la promoción de los bienes y productos
españoles en el exterior.
Con respecto a esta última, la Ley estructura,
siguiendo la práctica ya consagrada, el Plan Cameral de Promoción
de Exportaciones, recogido por las Leyes de Presupuestos a partir
de la de 1989, y mantiene la afectación al indicado fin de
parte de la cuota del recurso cameral permanente establecida por
las indicadas normas.
No se introducen alteraciones importantes en lo
referente al ámbito territorial y organización de
las Cámaras y de su Consejo Superior, limitándose
la Ley a establecer los principios fundamentales de adscripción
de todos los comerciantes, industriales y nautas y del régimen
electoral de los Plenos y Comités ejecutivos de estas Corporaciones.
Sin embargo, constituyen innovaciones en esta materia la previsión
de una integración de unas Cámaras en el seno de otras
que posibilite la eficacia de su gestión, manteniendo la
denominación de las Cámaras integradas, así
como el principio de que el Comité Ejecutivo del Consejo
Superior deba reflejar en su composición la dimensión
económica de las Cámaras representadas.
Uno de los objetivos fundamentales de la nueva
Ley es el de optimizar la gestión económica de las
Cámaras.
Ante todo, la nueva regulación del denominado
«recurso cameral permanente» no deja dudas acerca de
su carácter de exacción parafiscal.
En efecto, no sólo el nacimiento y la cuantificación
de la obligación de pago quedan totalmente al margen del
efectivo disfrute de los servicios prestados por las Cámaras
y las respectivas bases están constituidas por bases o cuotas
de tributos que recaen sobre los beneficios empresariales, reales
o presuntos, sino que, además, el régimen jurídico
global de los diversos conceptos incluidos en el recurso cameral
permanente se asimila totalmente al de los tributos en lo referente
a la gestión, recaudación, recursos y responsabilidades.
En este sentido, sin perjuicio de mantener los
tres conceptos tradicionales del denominado recurso cameral permanente,
establece los instrumentos jurídicos necesarios para que
la liquidación, recaudación y reparto de las correspondientes
cuotas se realice de manera tal que el importe efectivamente recaudado
se aproxime, al máximo, al de las cuotas devengadas y que
éstas sean percibidas con la mayor rapidez por las Corporaciones
a las que, realmente, corresponden.
Esta mejora en las técnicas de gestión
permite, sin alteración importante de los rendimientos globales
del recurso cameral permanente, reducir los tipos de los conceptos
girados sobre los beneficios de las empresas individuales y sociales.
Esta reducción se acentúa, particularmente, en lo
que se refiere a las sociedades con un gran volumen de beneficios,
de forma que la contribución unitaria al sostenimiento de
las Cámaras no exceda, en la práctica, de determinados
límites.
Al mismo tiempo, la Ley, para incentivar la eficacia
social de las Cámaras, introduce el principio de autofinanciación
parcial, de forma que un porcentaje de sus gastos deba ser cubierto
por ingresos no procedentes del recurso cameral permanente.
La Ley establece el sistema de fiscalización
de los presupuestos de las Cámaras teniendo en cuenta el
carácter público de la mayoría de sus ingresos
y, en lo que respecta a la resolución de reclamaciones, sigue
el criterio de reservar la vía administrativa y la contencioso-administrativa
para los acuerdos dictados en el ejercicio de las funciones de carácter
público-administrativo, y de admitir para los actos relativos
a la gestión del recurso cameral permanente la reclamación
económico-administrativa previa a la vía jurisdiccional.
Por último, debe destacarse que la Ley se
dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1,18ª,
de la Constitución Española, en la medida en que establece
las bases del régimen jurídico de las Cámaras
en su dimensión de Administraciones públicas, así
como por el apartado 1.10ª del mismo artículo, que regula
temas relativos al comercio exterior. |