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| Ventanilla Única Internacional |
| :: Cerificaciones y Legalizaciones.
Legalizaciones y Visados :: |
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Visamos facturas comerciales, packing list (lista de bultos) o cualquier otro documento necesario para exportar.
Documentos que no serán legalizados en las Cámaras:
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Documentos públicos expedidos por la
Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos:
La firma de la autoridad que expide el Documento se legalizará
en la Unidad Administrativa que tiene dicha función asignada
o delegada dentro del Departamento ministerial correspondiente.
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Documentos públicos expedidos por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas: La firma
del funcionario de la Comunidad Autónoma respectiva se legalizará
en la Unidad que a tal efecto tiene atribuida esta función o
en la propia Consejería que expide el documento.
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Documentos notariales (originales,
copias o testimonios) y documentos privados cuyas firmas hayan
sido legitimadas por Notario: Deberán legalizarse ante
el Colegio Notarial correspondiente. Los contratos privados
de representación, suministros etc., deberán ser legitimados
por un Notario según instrucciones recibidas de la Abogacía
del Estado del Ministerio de AA. EE.
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Las traducciones realizadas por Interpretes
Jurados: la firma de los Interpretes Jurados consta
depositada en el Ministerio de Asuntos Exteriores donde se puede
legalizar directamente, por lo que no precisan ninguna legalización
anterior a la de este Departamento.
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Para solicitar mas información ponerse
en contacto con Eztizen Bernal Gallastegui a través
de la siguiente direccion de e-mail: ebernal@camararioja.com
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